Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos

23144709 - ¿Qué obligaciones deberán cumplir aquellos que opten por emitir comprobantes electrónicos a través de Webservice?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante Webservice, y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo, quedan automáticamente obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes a partir del 01/03/2020

En caso de detectarse el incumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior, AFIP podrá determinar la exclusión de la modalidad adoptada, quedando obligado a la utilización del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología".

 

  • Fuente: Arts. 10 y 11 RG 4290/18
605696 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Emisión y el Almacenamiento de los Duplicados Electrónicos de los comprobantes?
Fecha de publicación: 15/04/2016

Podrán solicitar autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes, los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica.

b) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, excepto que dicho domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, quedando inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación de la mencionada resolución.

c) Hayan presentado, de corresponder, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y las 12 últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de la respectiva solicitud de adhesión.

d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.

Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante "Controlador Fiscal de vieja tecnología", deberán poseer un sistema informático de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes emitidos por dicho equipo.


El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los archivos correspondientes, dentro de los plazos establecidos, utilizándose para ello soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos por redes informáticas.

  • Fuente: Art. 19 RG 3685/14
606622 - ¿Cómo se solicita la autorización para la Emisión y el Almacenamiento de los Duplicados Electrónicos de los comprobantes?
Fecha de publicación: 15/03/2016

Deberá realizarla ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  • Fuente: Art. 21 RG 3685/14
126192 - ¿Qué comprobantes están incluidos en este régimen?
Fecha de publicación: 24/04/2015

Los comprobantes alcanzados por el régimen son los que se detallan a continuación:

-Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.

-Documentos fiscales emitidos por controladores fiscales de vieja tecnología (tique, tique-factura, factura, recibo, nota de venta, nota de débito y nota de crédito).

-Los emitidos por el comprador en sustitución -o por cuenta- del vendedor; y el comprobante de compra de bienes usados no registrables.

  • Fuente: Art. 16 RG 3685/14
602924 - ¿Qué comprobantes se encuentran excluidos del régimen?
Fecha de publicación: 24/04/2015

Quedan excluidos los comprobantes que respalden las siguientes operaciones:

- Operaciones primarias de compraventa de granos y legumbres secas no destinados a la siembra.

- Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar

- Operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios

- Operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura.

- Operaciones de consignación, en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura.

  • Fuente: Art. 17 RG 3685/14
609406 - ¿En qué plazo se dicta la resolución de la solicitud?
Fecha de publicación: 24/04/2015

La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día de su recepción.

  • Fuente: Art. 22 RG 3685/14
126300 - ¿Qué requisitos deberán cumplirse al cambiar el tipo de soporte?
Fecha de publicación: 24/04/2015

El contribuyente podrá cambiar el tipo de soporte a utilizar siempre que reúna las condiciones establecidas, no pudiendo contener datos referidos a distintos períodos.

Los archivos que se generen deberán almacenarse, por mes calendario, en un soporte con características de única grabación y múltiples lecturas.

  • Fuente: Art. 26 y Anexos III y V RG 3685/14
126378 - ¿Por cuánto tiempo deberá almacenarse la información?
Fecha de publicación: 24/04/2015

Deberá almacenarse la información durante el período de cinco años luego de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.

  • Fuente: Anexo II RG 3685/14
126423 - ¿En qué domicilios deberá resguardarse la información?
Fecha de publicación: 24/04/2015

El sujeto adherido al régimen deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.

Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal y conservarse según el siguiente detalle:

a) Una de ellas en el domicilio fiscal del responsable.

b) La restante en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.

Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deberán comunicarse a esta Administración Federal, mediante el servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

  • Fuente: Art. 27 RG 3685/14
126447 - ¿Cuál es el plazo para realizar el resguardo de las copias de los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes?
Fecha de publicación: 24/10/2019

El resguardo de las copias, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda.

Cuando se trate de sujetos que posean el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, el resguardo de las copias se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.

  • Fuente: Art. 28 RG 3685/14
610336 - ¿Cómo se solicita la exclusión del Régimen de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos?
Fecha de publicación: 15/03/2016

Los sujetos adheridos al régimen podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la mencionada solicitud de exclusión.

La solicitud de exclusión deberá efectuarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" y surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

  • Fuente: Art. 25 RG 3685/14
618751 - Si se opta por la emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, ¿automáticamente resulta obligado al almacenamiento electrónico de registraciones?
Fecha de publicación: 20/04/2015

Quedan obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

  • Fuente: Art. 9 RG 3685/14